MICARELLI, MARIA LUZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando el cese del descuento aplicado por art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho tope al beneficio docente, ordenó la devolución de las sumas desde el mensual 12/2025 con intereses y declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Luz MICARELLI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Cesación del descuento efectuado sobre el beneficio previsional bajo el concepto 204 “DESCUENTO LEY 24.463 – ARTÍCULO 9” por resultar inaplicable al régimen especial docente; reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más intereses; declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a ANSeS abstenerse de aplicar el descuento por art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora (código 204-000), abonarle los retroactivos desde el mensual 12/2025 con la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, declarar exentas del impuesto a las ganancias esas sumas y los intereses, imponer las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Lo hasta acá expuesto implica considerar que el actor cumple con los requisitos para acceder al Régimen especial Docente de la ley 24.016, lo que conlleva la exención de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463."
"Concretamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Guzmán, Cristina c/ANSeS s/amparo ley 16.986”, Expte. N° FSA 15100021/10, sentencia del 02/03/16, afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463 con el que coexiste manteniéndose vigente con todas sus características."
"En consecuencia, corresponde disponer la devolución de las sumas indebidamente descontadas en el plazo de 30 días resultando inaplicable a los presentes el art. 22 de la ley 24.463."
"Por lo que deberá el organismo demandado abonar las diferencias retenidas indebidamente desde la promoción de la presente acción, tal como fue solicitada por la parte actora al interponer la demanda (16/12/2025), a tales sumas devengadas se le aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina en atención a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Spitale” (Fallo 327:3721) y “Cahais” (Fallo 340:483)."
"1) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta en autos por la Sra. MARIA LUZ MICARELLI contra de la ANSeS y, en consecuencia, ORDENAR que en el plazo de treinta días (30) de quedar firme la presente se abstenga de continuar descontando de los haberes jubilatorios de la actora el código referido a la aplicación de la modificación operada al art. 9° inc. 2° de la ley 24.463, por el art. 25 de la ley N° 25.239 bajo el código 204-000, debiendo abonarle sus correspondientes retroactivos desde el mensual 12/2025, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA."
"2) DECLARAR exentos del tributo de impuesto a las ganancias -conforme el art. 82 inc. c de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019)-, los montos retroactivos emergentes de la sentencia... La eximición dispuesta supra se hace extensiva a tales sumas. Igual criterio debe aplicarse respecto a los intereses reconocidos en esta sede atento su carácter accesorio."
- Montos/fechas relevantes: beneficio N°15078691800; fecha de alta 01/10/2016; descuento en el mensual 10/2025 fue de $77.612; demanda interpuesta 16/12/2025; retroactivos ordenados desde mensual 12/2025; plazo de 30 días para cesar descuentos y abonar retroactivos; intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
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