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PALACIOS, JORGE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la liquidación remunerativa y bonificable del Plus por Zona Patagónica (1,40%). El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó la liquidación aplicando la bonificación y la tasa pasiva promedio del BCRA.

Plus zona patagonica Bonificacion 1 40% Decreto 1472/08 Ley 19485 Prescripcion bienal Liquidacion de haberes Tasa pasiva promedio bcra Caja de retiros policia federal Residencia la pampa Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Antonio PALACIOS, representado por la Dra. María B. Neveu. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% y que se incorpore al haber del retiro del actor, con expresa imposición de costas. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó la liquidación de la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 (en su redacción por el art. 15 del Decreto 1472/08) aplicando el 40% de lo reclamado desde dos años anteriores a la demanda (15/11/2019) conforme a precedentes citados, y la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA desde cada suma fue debida hasta su efectivo pago. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes textuales relevantes): "En el inicio de demanda se solicitó la inclusión de lo establecido en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificaciones en el cálculo del haber previsional, lo que importó un reajuste del haber del beneficio, ya que fue deducido con posterioridad a la concesión de la prestación previsional, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años." "Actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'." "De conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "Dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (15/11/2021), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad." "Entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... que el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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