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LUNA, MONICA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la pensión directa por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, calificó al causante como aportante irregular con derecho conforme al art. 1 inc. 3 del decreto 460/99 y ordenó otorgar la pensión con retroactivos e intereses.

Pension directa Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Proporcionalidad Anses Retroactivo Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Spitale

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Mónica Rosa LUNA, representada por la Dra. María Florencia POZO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento y pago de retroactivos, con declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 (art. 3) en cuanto corresponda por costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS dictar nueva resolución concediendo la pensión solicitada, pagar el haber de pensión y retroactividades en 60 días más intereses, reconocer el cómputo de retroactivos desde el 21/8/2023 y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que conforme las constancias de autos, el causante, a la fecha de su deceso, contaba con 13 años 11 meses y 02 días de aportes, efectuados hasta los 53 años 9 meses y 15 días, en que se produce su deceso." "Que por las razones apuntadas y los demás argumentos vertidos por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad (pudiendo accederse a los mismos a través de la página www.csjn.gov.ar), corresponde hacer lugar a la demanda y reconocer al causante la calidad de aportante irregular con derecho, en los términos del art. 1 inc. 3 del dec. 460/99, ordenando a la Administración que conceda el beneficio de pensión solicitado." "Conste del expediente administrativo que el Sr. MARTÍNEZ falleció el 29 de marzo de 2023 siendo la fecha del reclamo administrativo el 21 de agosto de 2024... En virtud de lo dicho, corresponde el cobro de las diferencias adeudadas desde el 21 de agosto de 2023." "Por ello, tratándose de un nuevo beneficio corresponde que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la liquidación sea abonado por la administración demandada en el plazo de sesenta (60) días con más los intereses calculados a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'SPITALE' (Fallos: 327:3721)." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la demandada vencida conforme a los artículos 36 de la ley 27.423 y 68 del CPCCN conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023 y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente." (Votos en disidencia: no constan en el expediente.)

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