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CAMPODONICO, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSES solicitando revocación de la denegatoria de reajuste por movilidad y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde la adquisición del beneficio y ordenó la recomposición trimestral con índice 50% IPC - 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024, con retroactividades e intereses.

Cobra de haberes Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ipc Ripte Retroactividades Impuesto a las ganancias exento Intereses tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMPODONICO, CARLOS DANIEL (representado por Dr. Máximo Pérez Florez). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Revocatoria de la resolución ULAE-B 01139/25 (28/08/2025) que denegó reajuste por movilidad; pago de diferencias de haberes desde dos años previos al reclamo administrativo hasta su efectivo pago; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSES y se reconoció derecho al cobro de diferencias desde el 19/04/2023; se declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 desde la adquisición del beneficio y se ordenó recalcular los haberes trimestralmente aplicando un índice compuesto 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró exentas de retención por Impuesto a las Ganancias las retroactividades; se impuso costas a la demandada y se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales." "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir desde la adquisición del presente beneficio, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año desde la fecha de adquisición del beneficio, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024." "En consecuencia, el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ... 'SPITALE, Josefa Elida' de fecha 14 de septiembre de 2004." "Por ello, corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (Se consignan como relevantes las citas textuales tal como figuran en la sentencia, preservando el lenguaje del tribunal.)

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