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HERRERA, WALTER RAMON c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas en relación con el beneficio previsional y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Retenciones Garcia (csjn) Devolucion de retenciones Interes bcra Arca Seguridad social Principio de vulnerabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Ramón HERRERA, representado por la Dra. María B. Neveu. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Estado Nacional. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c)), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346, 27.430 y Decreto 824/2019) y art. 115 Ley 24.241; cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación; devolución de las sumas retenidas por los últimos cinco años (peticionado) con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, en relación con el haber previsional del actor; se ordenó a la ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Herrera hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros de la CSJN en “García, María Isabel”; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c.; 79, inc. c; 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346 y 27430), al revisar la situación de una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (García, María Isabel)." 2) "En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)." 3) "Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13)." 4) "Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24)." 5) "En función de la doctrina judicial del leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema... las decisiones adoptadas por ella en el ejercicio de su jurisdicción son obligatorias y ésta comporta lo conducente a hacerlas cumplir... Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza del accionante, si la propia Corte no lo ha requerido..." 6) Resolución: "HACER LUGAR a la presente demanda... declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628... ORDENAR a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Walter Ramón HERRERA... CONDENAR al ARCA a que reintegre las sumas retenidas... desde el momento de interposición de la demanda... con más el interés a tasa pasiva mensual del BCRA..."

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