Logo

FERNANDEZ, GRACIELA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización de haberes jubilatorios por movilidad insuficiente. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó el recálculo y pago de diferencias con intereses y sin retención por impuesto a las ganancias.

Reajustes varios Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Anses Impuesto a las ganancias Prescripcion Actualizacion trimestral Intereses tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ, GRACIELA ALICIA (representada por Dr. Carlos P. Crespo). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución RSU‑W 01544/23 (denegatoria del pedido de reajuste del haber previsional), orden de recálculo del haber inicial y reajustes retroactivos con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de numerosas normas y decretos relacionados con movilidad y topes previsionales; exención de retención por Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se hizo lugar a la prescripción planteada por ANSeS hasta el 10/10/2021; se rechazaron algunos planteos de inconstitucionalidad (arts. 2 Ley 27.426 y 55 Ley 27.541); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó recalcular y abonar diferencias aplicando un índice trimestral compuesto 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre ene‑mar 2024; se declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 en la medida y condiciones fijadas; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628; se dispuso no retener impuesto a las ganancias sobre retroactivos; se impusieron costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024." "Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “García, María Isabel c/Afip s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” del 26/03/2019, “García Blanco, Esteban c/Anses s/Reajustes Varios” del 06/05/2021, y “Garay, Corina Elena c/Anses s/Reajustes Varios” del 07/12/2021, debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar