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PERON, GUILLEMO ALBERTO c/ EST. NAC. - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los preceptos impugnados y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Alberto Peron, por apoderada Dra. María B. Neveu. Demandado: Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 y normas concordantes por gravar haberes jubilatorios; y la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias e intereses por los últimos cinco años. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación al beneficio previsional del actor. Se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso legisle conforme los parámetros del precedente "García"; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)." "'[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales' (consid. 15)." "Por todo ello y los demás argumentos expuestos por el Alto Tribunal en el precedente citado, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación a su beneficio previsional ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –en caso de corresponder
- que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. Guillermo Alberto PERON, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente 'García, María Isabel'." Además el juez sostuvo la obligatoriedad del acatamiento de los precedentes de la Corte Suprema y consideró innecesario acreditar en el caso particular elementos adicionales (edad, gastos extraordinarios, monto del haber) cuando el precedente 'García' ha dispuesto la inconstitucionalidad y la devolución desde la interposición de la demanda.

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