SIMONETTI, EDUARDO PASCUAL c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado hizo lugar y declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 respecto de haberes previsionales, ordenando el cese de retenciones y la devolución desde la interposición de la demanda conforme al precedente García.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Pascual Simonetti, representado por la Dra. María B. Neveu.
Demandado: Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c)), 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según leyes 27346, 27430 y 27617) y art. 115 Ley 24241; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; reintegro de las sumas retenidas por los últimos cinco años y sus intereses a la tasa activa mensual del BCRA desde cada retención; y cese de futuras retenciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó al ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso legisle conforme parámetros del fallo "García"; se condenó al ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)."
"Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (consid. 13).
"Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24)."
Además, el Juzgado invocó precedentes de la Cámara Federal de Bahía Blanca y el acatamiento a los fallos de la Corte Suprema: "Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza del accionante, si la propia Corte no lo ha requerido... en los que ha declarado sistemáticamente la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c... ordenando el cese de las retenciones del tributo en cuestión sobre el haber previsional, sin realizar valoración alguna de monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de estos, la edad del demandante o su situación de salud."
No se registraron votos en disidencia en la sentencia analizada.
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