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RUPPEL, RODRIGO FACUNDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la inclusión de la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Dec. 1472/2008) en sus haberes y el pago retroactivo. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación del suplemento con retroactividad y liquidación conforme a precedentes, aplicando el 40% y la tasa pasiva promedio del BCRA para los intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Facundo Ruppel (por derecho propio), con patrocinio del Dr. Juan Cristóbal Inaudí. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad). Objeto: Inclusión en la liquidación del haber de la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Dec. 1472/2008) y pago retroactivo de las sumas adeudadas hasta dos años previos a la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena incorporar la bonificación al haber de retiro del actor y abonar las diferencias retroactivas conforme a lo considerado. Costas a cargo de la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "3) Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: “GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000497/2010, “PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (19/03/25), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad." "4) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA (conf. causas: P. 41. XLVII. “PALMIERI”, 2/10/12, A. 349. XLVIII “ARANDA”, 6/03/2014, entre otras). ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago." (Se incluyen además las órdenes relativas a descuentos por aportes previsionales y obra social, y la imposición de costas a la demandada)

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