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VENDRAMINI, JOSE ROBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 respecto del haber previsional y ordenó cesar las retenciones y el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Roberto VENDRAMINI, con patrocinio de la Dra. María B. Neveu. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79/81/90 (según numeración) de la Ley 20628 y de cualquier norma que ordene retener impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; reintegro de sumas retenidas con intereses desde la retención; que la retroactividad alcance desde el comienzo de la aplicación del impuesto. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad de los artículos señalados en relación con el beneficio previsional del actor; ordenó a la ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros del precedente “García, María Isabel”; condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA calculados desde la retención hasta la efectiva devolución; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última" (considerando 7°). "Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (considero 13). "[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales" (considero 15). "corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación a su beneficio previsional ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –en caso de corresponder
- que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. José Roberto VENDRAMINI, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente “García, María Isabel”." "Asimismo, condenar a la demandada a reintegrar las sumas retenidas por el concepto de Impuesto a las Ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda. ... con más el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, que debe calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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