CAMILLETTI, CARLOS MARIO Y OTRO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y pedido de repetición contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la ley 20628 en relación con prestaciones previsionales, ordenó el cese de retenciones y condenó al reintegro de lo retenido con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Mario CAMILLETTI y Marina Beatriz LATTANZI (representados por Dr. Carlos Pedro Crespo).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración meramente declarativa de inconstitucionalidad de varias disposiciones (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81; 90 y cctes. de la Ley 20628 según Dec. 824/2019; arts. 6,7,8 de la Ley 27617; Resol. 2437/2008 AFIP; art. 115 Ley 24241, y normas concordantes); orden de repetición de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias no prescriptas y cese del descuento sobre sus beneficios jubilatorios; intereses a tasa pasiva mensual del BCRA.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto conforme leyes 27346, 27430 y 27617) en relación a los beneficios previsionales de los actores; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales hasta que el Congreso legisle; se condenó al reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses a tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que solo debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos 249:51 y sus citas, 260:153, 264:364, 312:122)."
"En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última" (considerando 7°).
"Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (consid. 13).
"Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo" (consid. 24).
"En función de la doctrina judicial del leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones... las decisiones adoptadas por ella en el ejercicio de su jurisdicción son obligatorias y ésta comporta lo conducente a hacerlas cumplir" (citas de Fallos).
Además el tribunal cita precedentes de la Cámara Federal de Bahía Blanca y acuerda intereses "con más el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, que debe calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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