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VERDI ALBERTO ENRIQUE c/ RUPPEL GRACIELA ALEJANDRA s/ORDINARIO

El actor (Gire S.A., seguido por Alberto E. Verdi) promovió demanda ordinaria contra Graciela A. Ruppel por suma dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, rechazó la apelación de Verdi y confirmó la condena de $54.074,34 con intereses según la tasa del Banco Nación, rechazando la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación.

Recurso de apelacion Indexacion Ley 25.561 Ley 23.928 Inconstitucionalidad Intereses bancarios Banco nacion Condena dineraria Superfetacion Confirmacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gire S.A., posteriormente seguida por Alberto E. Verdi. Demandado: Graciela A. Ruppel. Objeto: Pago de suma dineraria; en primera instancia se condenó a Ruppel a pagar $54.074,34 más intereses según la tasa que percibe el Banco Nación en operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales y costas. Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por Alberto E. Verdi y se confirmó la sentencia de primera instancia; sin costas. Se diferió la regulación de honorarios de alzada hasta que se fijen los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente): "Reclama el recurrente que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la ley 25.561, que reformaron los arts. 7, 10 y 11 de la ley 23.928; y que, como consecuencia de lo anterior, el capital de condena se actualice mediante el índice de precios al consumidor, sin perjuicio de la tasa de interés ya ordenada. Sustenta la tacha de inconstitucionalidad en que, si no se la admite e indexa al capital de condena, se produce una afectación de su derecho de propiedad, para demostrar lo cual realiza cálculos y comparaciones que considera pertinentes. Juzgo que la pretensión, única que se plantea como agravio en esta instancia, resulta improcedente." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en más de una oportunidad la constitucionalidad de las normas que determinan la prohibición de “indexación” de las obligaciones dinerarias. Lo ha hecho en conocidos precedentes (conf. CSJN, 'Chiara Díaz', Fallos 329:385; CSJN, 20/4/2010, 'Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A.', Fallos 333:446) y ha incluso dejado sin efecto la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por un tribunal de segunda instancia del art. 4 de la ley 25.561 señalando, con remisión al dictamen de la Procuración General, que tal grave decisión no se justifica cuando –como justamente ocurre en la especie
- se ha aplicado a las sumas adeudadas un interés equivalente al promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "La pretensión de 'indexar' el capital de condena y, al mismo tiempo, mantener '…la tasa de interés ya ordenada…' (cap. II, in fine del memorial), conduciría a algo inadmisible en sí propio y conceptualmente, pues los intereses bancarios fijados en la anterior instancia tienen un contenido económico que se integra, por una parte, con el interés 'puro' que es el que propiamente constituye la contraprestación del plazo como tal o como precio del uso de los capitales, y por otra, con la denominada 'escoria' que se integra, entre otros conceptos, fundamentalmente con el monto que corresponde al coeficiente de pérdida del valor adquisitivo de la moneda... En otras palabras, lo pretendido con el alcance indicado conduciría a una inadmisible superfetación de factores de corrección del envilecimiento del signo monetario."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia; el voto de Heredia fue adheso por Machin y Lucchelli.

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