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ANCLAMAR INDUSTRIA METALURGICA S.A. c/ STASZCZUK, HERNAN GABRIEL Y OTROS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Chadreu S.A. y otros por el vuelco y robo de mercadería transportada, reclamando $3.965.460,45. La Cámara Comercial rechazó la apelación de Chadreu S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Chadreu al pago de $3.446.504 más intereses y costas por daño emergente, por entender probado el contrato de transporte y la ausencia de eximentes y seguro obligatorio.

Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Dano emergente $3.446.504 Seguro obligatorio ley 24.653 Vuelco y robo de carga Legitimacion activa Carga destinada a jumbo Inadmision de agravios (art. 265 cpccn) Intereses desde 14.05.2017 Tasa de interes moratorio (tim).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Anclamar Industria Metalúrgica S.A. Demandado: Chadreu S.A.; Hernán Gabriel Staszczuk; Liliana Elizabeth Urrea. Objeto: Daños y perjuicios por el vuelco del camión y posterior robo de la carga ocurrido el 14.05.2017; pedido de $3.965.460,45 por daño material, lucro cesante, gastos y daño moral. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Chadreu S.A. y se confirmó en todo la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Chadreu a pagar $3.446.504 con más intereses (desde el 14.05.2017) y costas de Alzada a la demandada vencida. Se confirmó el rechazo de las pretensiones por lucro cesante, gastos de traslado y hotel y daño moral; se confirmó el rechazo de la demanda contra Staszczuk y Urrea por falta de fundamentación y de prueba de obligaciones personales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "la sentencia de fs. 477 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Anclamar y condenó a Chadreu a abonarle la suma de $3.446.504 con más sus intereses y costas." "Sentado lo anterior, analizó el régimen aplicable al contrato de transporte y sostuvo que la entrega de la mercadería es una obligación de resultado, y en ese orden, la transportista no había acreditado en autos ninguna eximente de responsabilidad." "En especial, señaló que el vuelco del camión no constituía un hecho de un tercero por el cual la demandada no deba responder, en tanto se trató del acto de un dependiente (art. 1523 CCyCN), y el robo de la mercadería por terceros tampoco constituye un hecho que rompa el nexo de causalidad." "Reconoció entonces, en concepto de daño emergente la suma de $3.446.504, la cual se compone del valor de la mercadería no entregada ($3.361.504) y el costo de trabajo para su reemplazo ($85.000), con más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días sin capitalizar desde la mora que fijó el día 14.05.2017." "Por lo pronto, los argumentos desarrollados en la expresión de agravios no son idóneos para demostrar el error que se atribuye a la sentencia de primera instancia... La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que la apelante se ha limitado a reiterar los argumentos proporcionados en la primera instancia sin adicionar ninguna otra precisión destinada a descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio." "Recuerdo que la ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas... La constancia respectiva debe ser exhibida por el transportista en el momento que le sea requerida (art. 7°, inc. f, de la misma ley)... De tal modo, si la actora no hubiera contado con una cobertura asegurativa, la transportista hubiera debido adoptar uno de estos dos temperamentos: o rechazar el trabajo encomendado bajo condición de que su contraria se encontrara debidamente asegurada; o proveerse ella misma con su propio seguro..."
- Votos: voto mayoritario y definitivo suscripto por las Dras. Alejandra N. Tevez y Matilde E. Ballerini y el Dr. Eduardo R. Machin; el fallo fue unánime.

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