ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora demandó por el pago del seguro de caución que garantizaba un anticipo abonado a la contratista Isolar SA. La Cámara confirmó la condena de la aseguradora al reintegro de $673.006,93 por pago indebido del anticipo y modificó la aplicación de intereses, aplicando la tasa activa del Banco Nación hasta el 17/01/2026 y luego la tasa moratoria conforme art. 768 inc. c) CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aceitera General Deheza SA.
Demandado: Alba Compañía Argentina de Seguros SA.
Objeto: Pago de la garantía prevista en la póliza de caución N° 796.072 por el anticipo financiero abonado a Isolar SA y no reintegrado ni aplicados a la obra.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al reintegro de $673.006,93 más intereses; únicamente modificó la modalidad de cálculo de los intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como obran en el fallo):
"Tras analizar las condiciones convenidas, destacó que no fue desvirtuado en la causa que la empresa Isolar SA cobró el anticipo entregado por la actora y no lo aplicó ni a bienes ni a la obra contratada ni tampoco lo reintegró. A su vez, remarcó que no existió ningún reclamo por parte de aquélla contra la accionante vinculado a la obra o a la rescisión contractual."
"Por todo lo expuesto, condenó a la compañía de seguros al reintegro del anticipo por la suma de $673.006,93, más los intereses compensatorios y moratorios a calcularse a 1,5 veces la tasa de descuento del Banco de la Nación de acuerdo a lo indicado en la orden de compra, desde la fecha de rescisión contractual e intimación de pago cursada por la actora a Isolar SA, hasta el efectivo pago."
"Adelanto que, a mi juicio, la sentencia debe ser confirmada. Así lo juzgo en razón de que los agravios vertidos por la accionada no satisfacen las exigencias previstas en el art. 265 CPCCN en cuanto a su técnica recursiva y, por ello, ha de considerarse desierto el recurso."
"En tal marco, como bien concluyó el sentenciante, la aseguradora debió pagar frente al cumplimiento de los recaudos allí previstos, tales como la denuncia de la rescisión contractual y el reclamo del pago, todo lo cual no fue concretamente rebatido por la demandada."
Sobre los intereses, el tribunal decidió modificar el criterio del magistrado de grado: "la suma reconocida devengará intereses desde la notificación del rechazo del siniestro -13.7.2017
- a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina hasta el 17 de enero de 2026, y luego se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) de acuerdo con lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCyCN y su reglamentación por el Banco Central de la República Argentina, mediante Resolución 1/2026, hasta su efectivo pago."
No hubo votos en disidencia relevantes; los Dres. Lucchelli y Heredia adhirieron al voto de la ponencia.
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