BELLIO, MAURO EZEQUIEL Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ORDINARIO
Los actores demandaron a Despegar.com.ar SA por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio ante COPREC y reclamaron daños patrimoniales, morales y punitivos. La Cámara Comercial modificó la sentencia de primera instancia: condenó a la demandada al pago de U$S 1.565,39 (o su equivalente en pesos), elevó el daño moral a $700.000 y el daño punitivo a $800.000, y dejó sin efecto la entrega de tickets; hubo disidencia parcial sobre el reconocimiento del voucher.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Ezequiel Bellio y otro.
Demandado: Despegar.com.ar SA.
Objeto: Incumplimiento de un acuerdo conciliatorio celebrado ante COPREC por paquete turístico (vuelos, alojamiento, traslados, asistencia) para viajar a Punta Cana; reclamo de diferencia por reintegros en pesos respecto de pagos en dólares (U$S 1.565,39), reconocimiento del voucher de U$S 1.527,95, daño moral ($700.000 solicitado originalmente $700.000 luego pedido $500.000 en primera instancia) y daño punitivo ($800.000 pedido).
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de los actores y modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena a entregar tickets aéreos y condenó a Despegar.com.ar SA al pago de U$S 1.565,39 o su equivalente en pesos al momento del pago efectivo, con intereses desde el 30/06/2021; elevó el daño moral a $700.000 (con intereses) y el daño punitivo a $800.000 (con intereses según TIM del BCRA por demora). Se impusieron costas a la demandada. Hubo disidencia parcial de la Dra. Tevez que propuso además reconocer el voucher por U$S 1.527,95.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Reconocimiento del daño patrimonial y moneda:
"Así, corresponderá reconocer por este rubro la suma de U$S 1.565,39 correspondiente a la diferencia derivada de los reintegros efectuados respecto de los tickets aéreos originalmente contratados, conforme las cotizaciones vigentes al tiempo de cada desembolso."
"En tales condiciones, y a fin de preservar el contenido económico de la prestación comprometida, la condena deberá fijarse en la suma total de u$s 1.565,39."
"Sin perjuicio de ello, la accionada podrá cancelar su equivalente a pesos al tipo de cambio vendedor que publique el Banco de la Nación Argentina el día anterior a la fecha del efectivo pago."
"Los intereses deberán calcularse desde la mora producida el 30.06.2021 —fecha en que la accionada incumplió el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes— y hasta el efectivo pago."
2) Daño moral y su cuantificación:
"En el caso, no cabe duda de que el episodio padecido por los accionantes excedió una mera molestia o incomodidad, quienes debieron iniciar estas actuaciones para finalmente obtener la satisfacción de su crédito. Por ello, cabe concluir que efectivamente han padecido un agravio moral que debe ser resarcido."
"Por lo expuesto, en función de las características del caso y lo normado por el art. 165 CPr, estimo prudente elevar la suma concedida al monto de $ 700.000."
Sobre intereses: "Por lo tanto, para sendos rubros, los intereses deberán calcularse con dos tasas distintas según el período de su devengamiento. Primero, deberá aplicarse la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar, hasta el 17/01/2026. Luego, y hasta el efectivo pago, se aplicará la TIM publicada por el Banco Central de la República Argentina."
3) Daño punitivo:
"Tal proceder configura una conducta objetivamente grave y desaprensiva respecto de los derechos de los usuarios, justificando la aplicación de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley 24.240."
"En atención a la gravedad de la conducta verificada, la finalidad preventiva y disuasiva propia del instituto y las facultades conferidas por el ordenamiento vigente, juzgo prudente elevar la sanción reconocida a la suma de $800.000, a la fecha del pronunciamiento."
"Ese importe sólo generará intereses -a la 'Tasa de Intereses Moratorios (en adelante, TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina
- en caso de injustificada demora por parte de la defendida en el cumplimiento de este pronunciamiento."
4) Sobre el voucher (disidencia parcial):
Voto mayoritario (Ballerini): rechazo del reclamo por voucher porque "la suma reclamada en reemplazo del voucher no puede ser admitida por cuanto ello fue consecuencia del acuerdo arribado en el COPREC y dado que lo aquí se pretendió, como se dijo, fue la devolución de lo abonado..."
Voto en disidencia parcial (Tevez): propone reconocer el voucher: "Frustrado éste por causa exclusivamente imputable a la demandada, el voucher devino de cumplimiento imposible en la forma específicamente pactada... propongo hacer lugar también a la pretensión vinculada al voucher, ordenando su reconocimiento por la suma de U$S1.527,95..."
- Votos: La Dra. Matilde E. Ballerini propuso la modificación arriba descrita; la Dra. Alejandra N. Tevez adhirió en lo sustancial pero disintió parcialmente proponiendo reconocer el voucher por U$S 1.527,95; el Dr. Eduardo R. Machin adhirió al voto de la Dra. Ballerini.
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