TOLINO, FEDERICO ANDRES Y OTRO c/ DIAZ, PAMELA MARIEL s/ORDINARIO
Los actores demandaron por incumplimiento de contrato de franquicia y daños y perjuicios contra la franquiciante. La Cámara Comercial, Sala F, confirmó la absolución de la demandada por insuficiencia probatoria y por haberse resuelto el contrato sin otorgar la intimación contractual previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FEDERICO ANDRÉS TOLINO y FERNANDO DANIEL PISTOIA.
Demandado: PAMELA MARIEL DÍAZ (titular de la marca “La Isla Beauty Bar”).
Objeto: Incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un contrato de franquicia (suma reclamada inicial $3.236.000; desgloses solicitados $1.936.000 por daños, $800.000 por lucro cesante y $500.000 por daño moral), más intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y absolvió a la demandada; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de perito y letrada actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “La sentencia del 23 de diciembre de 2025 rechazó la demanda interpuesta por los Sres. Tolino y Pistoia contra la Sra. Díaz, a quien absolvió. Asimismo, impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.”
- “el magistrado de grado meritó que no había elementos en la causa que demostraran que, previo a la notificación de rescisión, hubiese intimado a la contraparte a subsanar el incumplimiento en el plazo de 30 días. Este aspecto del decisorio no ha sido motivo de queja por parte del apelante, razón por la cual ha quedado firme y, en consecuencia, bastaría para rechazar las quejas y confirmar lo decidido en el grado.”
- “En consecuencia, ponderando la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica (art. 456 CPCCN), no encuentro elementos suficientes para concluir que la franquiciante hubiera incumplido su obligación de suministrar el Manual de Operaciones. Antes bien, la prueba documental incorporada al expediente, sumada a las declaraciones testimoniales reseñadas, permite tener por acreditada la existencia de dicho instrumento y, cuanto menos, resulta verosímil la versión sostenida por la demandada respecto a que dicho documento fue oportunamente entregado a los actores, circunstancia que impide tener por demostrado el incumplimiento invocado.”
- Votos: voto mayoritario por los Dres. Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez, adhiriendo ambos al rechazo del recurso y a la confirmación de la sentencia de grado.
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