Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CONTRERAS, RAÚL LEOPOLDO s/DISPARO DE ARMA DE FUEGO, TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886, AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS), VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES (ART.89) y ENCUBRIMIENTO (ART.277)
El imputado fue juzgado por la tenencia de arma de guerra y encubrimiento por receptación relacionados con el hallazgo de una pistola 9mm. La Cámara Federal absolvió a Raúl Leopoldo Contreras por insuficiencia probatoria y dudas sobre la vinculación entre el arma secuestrada y su esfera de custodia, disponiendo además el decomiso del arma y accesorios.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Hernán Biglino, representado en el debate por el Dr. Martín Dupetit). Demandado: Raúl Leopoldo Contreras (DNI 18.347.836). Objeto: Se lo imputó por portación/tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis y conexos) en concurso con encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inc. 1° “C”), por el hallazgo de una pistola calibre 9mm con numeración limada, y se solicitó condena. Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad y, en virtud de la valoración de la prueba, se ABSOLVIÓ a Raúl Leopoldo Contreras por el hecho por el que fue elevado a juicio; se ordenó su inmediata libertad (no efectiva por otra detención pendiente) y se decretó el decomiso del arma, cargadores y municiones. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (texto original del tribunal): "Aun cuando se admitiera la hipótesis más favorable a la defensa —esto es, que el elemento fue hallado en el pasillo, del lado externo de la pared de la obra—, el hallazgo y posterior secuestro de un arma de fuego en el espacio público inmediato a los inmuebles allanados, en cumplimiento de una orden que tenía por objeto justamente ese secuestro, no importa una extralimitación que fulmine el acto, sino el ejercicio de una facultad propia de la prevención." "La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal de cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia" (cita de Fallos de la CSJN en el cuerpo de la resolución). "Adelanto, para mayor claridad expositiva, que la valoración conjunta de la prueba conducirá a la absolución de Contreras. En esa inteligencia, los motivos centrales de dicha decisión reposan en la imposibilidad de sostener que el arma se hallara dentro de la esfera de custodia de Contreras, por haberse encontrado en un lugar de acceso público; en las condiciones concretas del hallazgo que se encontraron fuertemente controvertidas por los diversos testimonios colectados; en las incongruencias que presentan ciertos testimonios con las constancias documentales del procedimiento; y en la falta de evidencias concretas que permitan conectar aquellos hechos por los que fue juzgado Contreras en la justicia local y el arma hallada en su poder." "En consecuencia, corresponde absolver a Raúl Leopoldo Contreras en orden al hecho por el que fuera requerida la elevación a juicio y mediara acusación fiscal (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 18 de la Constitución Nacional)." Además, se consignan en el fallo pasajes que documentan la controversia temporal y espacial del hallazgo (horarios contradictorios, declaraciones de testigos civiles que ubican el hallazgo cerca del mediodía, correo electrónico de la brigada enviado a las 11:00 indicando que el detenido ya estaba en custodia en la Base UPB 15), y la ausencia de pericia que vincule la vaina de un hecho previo con el arma secuestrada: "el Informe Pericial Nro. 559-46-000.418-419/2024 ... concluyó que la vaina servida secuestrada en ocasión del hecho del 26 de diciembre de 2022 ... no fue percutida por el arma que es objeto de este debate." Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en la presente decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: