GARCIA, NORBERTO JESUS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador promovió recurso ley 27348 contra ExpertA ART S.A. por lesiones psicofísicas alegadas y vulneración del derecho de defensa en sede administrativa. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la validez del procedimiento administrativo-médico, sosteniendo la legitimidad de los actos de los profesionales que integran las comisiones médicas y la ausencia de secuelas traumáticas acreditadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA, NORBERTO JESUS.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Recurso conforme ley 27348 cuestionando la resolución administrativa que denegó compensación por supuestas lesiones psicofísicas derivadas de un siniestro vial y alegando vulneración del derecho de defensa y malicia de los peritos médicos.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso interpuesto por el trabajador y no impuso costas. Se ordenó cumplimiento de formalidades procesales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013). Sentencia firmada el 05/08/2026; votación en Sala VII del Juzgado Nº 17 el 03/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El trabajador cuestiona que se haya desestimado el recurso presentado en sede administrativa: afirma haber efectuado una crítica concreta y razonada de la resolución emitida denunciando lesiones psicofísicas producidas por el trauma dañoso y un accionar malicioso de los profesionales que lo examinaron, estimando violado su derecho de defensa en juicio."
"El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en ”Pogonza c/Galeno ART SA” (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y,... las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso... el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio."
"La doctrina pretoriana referida, sella la suerte del presente proceso por cuanto: a) si bien el trabajador sufrió un siniestro vehicular su vida no corrió peligro, ya que no perdió el conocimiento y las lesiones detectadas fueron causadas por fricción contra el asfalto (ver folio 25 de la causa administrativa); b) no se produjeron fracturas óseas y se practicaron pruebas de carácter científico -resonancias magnéticas
- sobre las zonas agredidas que revelaron la falta de secuelas de naturaleza traumática; c) no nos encontramos ante un evento dañoso de envergadura -derrumbe, incendio, accidente vial con riesgo de vida
- que pueda afectar emocionalmente a sus víctimas y d) no es dable concluir que los profesionales del arte de curar se hayan confabulado en sede administrativa para burlar los eventuales derechos patrimoniales del trabajador al cobro de una compensación sistémica ya que debe presumirse la legitimidad de sus actos (art.12, ley 19.549)."
"Por lo expuesto, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. CARLOS POSE y JOSE ALEJANDRO SUDERA (adhiriendo). El Dr. MANUEL P. DIEZ SELVA no votó conforme art. 125 de la LO.
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