GUTIERREZ FARFAN, WILSON c/ CATARI MAMANI, BASILIO Y OTROS s/LEY 22.250
El actor promovió demanda por reconocimiento de relación laboral y solidaridad prevista en la Ley 22.250 por tareas de albañilería desde el 27/06/2016 con despido indirecto el 18/10/2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral, fundando en la ineficacia de la prueba testimonial y en la ausencia del marco indiciario del artículo 23 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gutiérrez Farfan, Wilson.
Demandado: Catari Mamani, Basilio; Metrocuadrado S.A.; Suárez, Ariel Hugo.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral no registrada (oficial albañil) iniciada el 27/06/2016, indemnización por despido indirecto el 18/10/2016 y aplicación de solidaridad conforme Ley 22.250.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado, impuso costas a la parte actora vencida y reguló honorarios de las partes en $676.320 (10 UMA) por letrado, y 30% de adicional para los escritos en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"El art. 23 de la LCT establece que 'la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo', sin embargo, la norma no consagra dicha presunción de un modo absoluto, sino que reconoce excepciones 'cuando por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario' y 'en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio'."
"En el caso, el análisis de los testimonios de Luna, Paulino Martires (fs. 85) y Paniura Choccata, Juana (fs. 90) –quienes declaran a propuesta de la parte actora
- a la luz del principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN) no resultan hábiles para demostrar la prestación de servicios en las condiciones denunciadas en el escrito inicial, lo cual me lleva a diferir con las conclusiones arribadas en grado."
"En efecto, los dichos de los mentados deponentes en modo alguno resultan convincentes en orden a lo dispuesto en los arts. 90 de la L.O. y 456 del CPCCN sobre la prestación de servicios del reclamante para el codemandado a los fines de activar la presunción del art. 23 de la LCT."
"En primer lugar, la testigo Paniura Choccata, Juana (fs. 90) manifestó ser pareja del actor, esto es, mantenía un vínculo sentimental y de afinidad con aquél. Al respecto, cabe decir que, resulta lógico que ese testimonio no sea imparcial y se incline por los intereses del actor... En consecuencia, su testimonio no reúne las condiciones de imparcialidad necesarias para otorgarle eficacia convictiva."
"En definitiva, los testimonios son ineficaces, por lo que no se halla configurado el móvil agitador del proceso presuncional de la norma legal citada. Cabe reseñar que no hay otro elemento en la causa que acredite, al menos, el marco indiciario del art. 23 LCT."
"En virtud de todo lo expuesto, de aceptarse mi voto, debe revocarse la sentencia recurrida y rechazar íntegramente la demanda. Ello así, toda vez que el actor no logró acreditar la existencia de una relación laboral con el codemandado Mamani, Basilio Catari; circunstancia que torna inaplicable el régimen de solidaridad previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250 y, en consecuencia, impone también la revocación de la condena dictada respecto de Metrocuadrado S.A. y Suárez, Ariel Hugo."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por la revocación y rechazo de la demanda; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió por análogos fundamentos. Resolución por mayoría.
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