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MASINI, MARCOS EZEQUIEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial reclamando reconocimiento de relación de dependencia desde el 15/04/2003 y consecuentes rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado reconociendo la antigüedad desde el 15/04/2003 y diversas sanciones por incumplimiento en la entrega de certificados, rechazando los agravios de la demandada y elevando los honorarios del perito al 5% del monto de condena.

Despido Reconocimiento de relacion de dependencia Antiguedad 15/04/2003 Beca Contrato de locacion de servicios Art. 80 lct Ley 25.323 art. 2 Honorarios perito 5% Certificados de trabajo Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Masini, Marcos Ezequiel. Demandado: Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Objeto: Reclamo por despido, reconocimiento de relación de dependencia desde el inicio de la prestación (15/04/2003) y rubros e indemnizaciones derivados; entrega de certificados de trabajo; impugnación de valor de honorarios periciales. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral con inicio el 15/04/2003, confirmó la procedencia de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y la sanción del art. 80 LCT por la no acreditada entrega efectiva de certificados de trabajo; dejó sin efecto lo decidido en grado respecto del reintegro del honorario básico del conciliador; elevó los honorarios del perito contador al 5% del monto de condena; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge del escrito de inicio, el actor comenzó a trabajar para el Instituto Nacional de Tecnología Industrial el 15/4/2003 desempeñándose en el equipo que conformaba la Dirección de Obras del Departamento Técnico... fue recién en agosto de dicho año que se firmó el cambio de modalidad a 'contrato por tiempo indeterminado', pasando a reconocérsele su antigüedad desde el 15/4/2003 para todo tipo de gestión." "Por su parte, la accionada sostuvo que de la compulsa del legajo personal del Sr. Masini Marcos Ezequiel, surge que en fecha 09/04/2003 por acto administrativo Disposición Nº 103... se dispuso aprobarle una Beca desde el 09/04/2003... Posteriormente... contrato de locación de servicios... estimándose en dicho instrumento que 'La presente contratación no importa establecer relación de dependencia ni subordinación laboral de EL CONTRATADO respecto del INTI'." "Amén de destacar que, como sostuvo la sentenciante de grado, más allá de las resoluciones de nombramiento del actor como becario o los contratos de locación de servicios, ninguna constancia probatoria surge de la causa que permita considerar que la prestación del accionante para la entidad demandada no debiera encuadrarse en la ley de contrato de trabajo... fue la propia demandada quien, al suscribir el contrato por tiempo indeterminado con el actor, dejó expresa constancia de que se tomaría 'a todo efecto' como antigüedad del actor 'la fecha de inicio de vinculación laboral... que para el caso es el 15/04/2003', lo que sella la suerte del recurso en cuestión." "Lo expuesto me lleva a desestimar la queja vertida por la demandada en este sentido y a confirmar la sentencia de grado en cuanto a este aspecto se refiere." "El actor intimó a la entrega de los certificados de trabajo en el plazo que prevé el art. 3 del decreto 146/01 y la accionada no hizo efectiva su entrega... Lo así expuesto me lleva a confirmar lo dispuesto en grado tanto en lo referente a la entrega de los certificados de trabajo como a la procedencia de la sanción que emana del art. 80 de la LCT." "Propongo confirmar las regulaciones de honorarios dispuestas en grado... Sin embargo, considero que los emolumentos fijados a favor del perito contador resultan reducidos, por lo que propicio elevarlos al 5% del monto de condena con más sus accesorios legales."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Carlos Pose; no hay disidencias.

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