ACERBO, JOHANNA VALERIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por responsabilidad derivada de un accidente y reclama el monto de la condena actualizada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el nacimiento de la obligación, y fijó honorarios de Alzada en el 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Johanna Valeria Acerbo (actora).
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Ejecución/recálculo del crédito condenado por accidente (actualización del capital de condena e intereses; regulación de honorarios).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la actualización del capital condenado conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE) con un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta la efectiva liquidación; a partir de la liquidación rige la tasa activa del BNA conforme art.12 ley 24.557 (texto DNU 669/2019); se confirmaron costas y honorarios de primera instancia y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes; se preserva el lenguaje original del tribunal):
Transcripciones seleccionadas:
1) Voto del Dr. Carlos Pose:
"La actora cuestiona los adicionales del crédito en disputa, mientras que su letrada persigue la elevación de los honorarios que le fueron regulados.
El recurso presentado debe ser receptado ya que entiendo que, al presente, los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte con más un interés anual puro del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación d ellos arts. 770, inc. c., y 771 del CPCC."
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (párrafos relevantes):
"En consecuencia, el capital de condena ($444.908,48) será actualizado desde la fecha del accidente (17/04/2018) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución."
3) Parte resolutiva (acuerdo de la Cámara):
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido precedentemente. 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios. 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa."
- Votos en discordia: No se registran votos en disidencia mayoritarios; la resolución surge por mayoría integrada por los tres vocales (Pose, Cañal y Vázquez), con coincidencia en la modificación por RIPTE y 6% y en regular honorarios en un 30% según mayoría (aunque el voto de Pose proponía 5% para la parte actora en concepto de alzada, la decisión adoptada fue la propuesta por Cañal y Vázquez).
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