MARTINES, JORGE LUIS c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por reconocimiento e indemnización por enfermedades profesionales e incapacidades física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la incapacidad psíquica, rechazó la aplicación del método de la capacidad restante, corrigió el mecanismo de actualización y fijó la condena en $3.979.921,21 más intereses según art. 55 Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Martines (actor).
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización por enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes (físicas y psíquicas) derivadas de las tareas desempeñadas; apelación de honorarios periciales.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al mecanismo de actualización y al monto de condena, confirmó el reconocimiento de la incapacidad psíquica, rechazó la aplicación del método de capacidad restante, fijó la condena en $3.979.921,21 y dispuso intereses desde el 01/06/2020 conforme art. 55 Ley 27.802; impuso costas y reguló honorarios (188 UMAs actor; 176 UMAs demandada; perito 60 UMAs; y 30% sobre lo fijado en origen para los letrados en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La tabla de incapacidades laborales establece con claridad que para evaluar la capacidad de los trabajadores afectados por distintos siniestros, se debe aplicar el método de la capacidad restante.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa el trabajador no ha sido victima de distintos accidentes laborales, sino que se detectaron distintas enfermedades profesionales cuyo origen tuvieron las mismas tareas.
Más allá de que se hayan dividido los expedientes en la instancia administrativa, el perito es claro en el sentido de que todas las secuelas incapacitantes provienen de las tareas realizadas.
En orden a ello, corresponde descartar la aplicación del método de la capacidad restante al caso."
"Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero.
El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. ... Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar al incapacidad psicológica."
"En este sentido, en atención a lo resuelto por esta sala en causas análogas, corresponde modificar el pronunciamiento de grado y establecer que el crédito objeto de condena devengue desde el 01/06/2020 los intereses dispuestos en el art. 55 de la ley 27802, que resulta de orden público y de aplicación inmediata incluso de oficio."
"A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $3.316.601,01 ($99.621,27 53 34,79% 65 / 36) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, ... A dicho monto, corresponde adicionar la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773, que asciende a $ 663.320,20. Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 3.979.921,21, al que se le adicionaran los intereses previstos en el considerando IV."
- Votos: Voto principal del Dr. Víctor Arturo Pesino; adhesión de la Dra. María Dora González. No consta voto en disidencia.
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