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GARAY GOMEZ, BRAYAN JOEL c/ LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y pedido de certificaciones de aportes y servicios (art. 80 LCT) y actualización de créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la punición del art. 80 y fijó el capital en $608.959,43, ordenando su actualización por IPC más 3% anual desde la exigibilidad.

Despido Art. 80 lct Certificacion de servicios Actualizacion ipc + 3% Ley 27.802 art. 55 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Capital $608.959 43 Sala vi cnat

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garay Gomez Brayan Joel (trabajador). Demandado: Lideres Consultores de Seguridad SRL (empleadora). Objeto: indemnización por despido, entrega de certificados de aportes y servicios (art. 80 LCT) y actualización/acreidos del crédito laboral. Decisión: por mayoría la Cámara modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la multa del art. 80 impuesta en grado y fijó el monto del crédito en $608.959,43; ordenó la actualización del capital por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General (INDEC) más un interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; impuso costas de ambas instancias a la demandada y reglamentó honorarios (primer instancia y alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Se ha señalado, en causas análogas a la de estudio, que corresponde rechazar la indemnización pedida en los términos del art. 80 de la LCT si no se advierte una conducta del empleador que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345: combatir la evasión fiscal (...) la obligación de entrega que impone el art. 80 de la LCT debe ser ponderada bajo la óptica de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT), teniendo en cuenta su fin institucional –es decir que no exista evasión previsional (art. 1º, CCCN)
- no siendo viable una utilización abusiva contraria al principio moral y las buenas costumbres (...) cuando el único objetivo del trabajador al formular el reclamo no es otro que lograr un incremento de las indemnizaciones por despido o cuando se demanda la aplicación de la sanción por una cuestión meramente formal sin acreditarse la existencia de un perjuicio concreto." "En el caso, la empresa puso a disposición del trabajador las certificaciones de aportes y servicios al comunicar el despido y el actor no denunció haber concurrido a retirarlos a la sede empresaria -que es el lugar del cumplimiento de la obligación
- y tampoco manifestó haber sido víctima de una incorrecta o tardía inscripción registral por lo que la condena impuesta en la materia debe ser dejada sin efecto y el crédito laboral fijarse en $ 608.959,43 ($ 957.698,03 – $ 348.738,60)." "Ahora bien, como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) es decir una de la más alta de las variables pasivas, entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática (...) ordenando que al capital de condena se le aplique la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período;"
- Votos: voto mayoritario (Pose y Vázquez) modificó la actualización aplicando IPC + 3% anual; voto en disidencia parcial (Cañal) por considerar procedente la multa art. 80 y sostener criterio distinto sobre la constitucionalidad del art. 55 L.27.802, pero adhiriendo por mayoría al método de actualización para evitar dispendio jurisdiccional.

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