ESCARAY RODRIGUEZ, JUAN RAMIRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de ley contra Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad (16,5% T.O.) y capital de condena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó actualizar el capital conforme al art. 55 de la Ley 27.802, confirmó costas y reguló honorarios en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escaray Rodríguez, Juan Ramiro (parte actora).
Demandado: Provincia ART S.A. (parte demandada).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por incapacidad (se determinó incapacidad del 16,5% T.O.) y capital de condena devengando intereses; regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión y fijó incapacidad del 16,5% T.O.; se dispuso que el capital nominal devengue intereses conforme al artículo 55 de la Ley 27.802; se impusieron las costas de alzada y se regularon honorarios en UMAs para las partes y perito, más un 30% para letrados que actuaron en esta Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
Voto resolutivo (fragmentos de la parte considerativa y resolutiva):
"V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 95,69 UMAs ($9.545.485,17), de la parte demandada en 94,05 UMAs ($9.421.270,65) y los correspondientes al perito médico en 32 UMAs ($3.205.536). Valor UMA $100.173 Cfr. Res. 1718/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/05/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
Resolución final:
"1.
- Confirmar la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando 'III';
2.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 95,69 UMAs ($9.545.485,17), de la parte demandada en 94,05 UMAs ($9.421.270,65) y los correspondientes al perito médico en 32 UMAs ($3.205.536). Valor UMA $100.173 Cfr. Res. 1718/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/05/2026;
3.
- Imponer las costas de Alzada por su orden;
4.
- Regular los honorarios los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo asignado por la anterior."
- Votos: La Dra. María Dora González votó y fundamentó; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió.
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