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NEVES, CARLOS DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso ley 27.348 contra Swiss Medical ART S.A. por accidente/ley especial y reclamó actualización del capital de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: actualiza el capital conforme al decreto 669/2019 (RIPTE más 6% anual desde 18.12.2023 hasta la liquidación y tasa activa del BNA luego) y revoca lo resuelto en costas y honorarios para regularlos de nuevo.

Recurso ley 27.348 Art Actualizacion Ripte Dnu 669/2019 Interes 6% anual Tasa activa bna Capitalizacion semestral Costas Honorarios Reformatio in pejus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NEVES, CARLOS DANIEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: ejecución de condena en causa por accidente (recurso ley 27.348) y actualización del capital de condena; impugnación de la forma de actualización y de la liquidación de honorarios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena ($6.890.440,41) será actualizado desde el 18.12.2023 mediante índice RIPTE más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, y a partir de la liquidación se aplicará el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, con capitalización semestral de intereses en caso de incumplimiento. Asimismo dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios y las reguló originariamente, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Voto del Dr. Carlos Pose: "La sentencia de grado ordenó actualizar el capital de condena según el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del infortunio hasta su efectivo pago y, en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 770 inc. c) del CCCN. La parte actora impugna lo decidido: manifiesta que corresponde actualizar el capital de condena según el IPC más 6% o en su defecto Ripte más 6%... propongo reajustar el capital condenatorio según el índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." 2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal: "En consecuencia, el capital de condena ($6.890.440,41) será actualizado desde el 18.12.2023 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..." "Si al efectuarse la liquidación en la etapa de ejecución, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado. Ello, a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus)..." "II.
- Ante el nuevo resultado del litigio... corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida..." "Propongo regular los honorarios... en la cantidad de 63 UMA, 57 UMA, 19 UMA y 19 UMA, respectivamente, por las tareas efectuadas en primera instancia... y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior." 3) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez: "Adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación prevista en el art. 132 de la Ley 18.345. A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la fecha del efectivo pago."
- No se registran votos en disidencia relevantes: la resolución fue adoptada por mayoría (los tres vocales adhieren a la modificación, con matices sobre regulación de honorarios).

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