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ROSVIAR, PABLO ALEJANDRO c/ LOGISTICAL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Logistical S.A. y reclamó la actualización de créditos laborales y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado al disponer la actualización del capital de condena conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 3% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido Actualizacion monetaria Ipc + 3% anual Art. 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad (voto) Capitalizacion unica art. 770 inc. b Costas a la demandada Honorarios (uma y porcentuales) Sala vi cnat Principio de progresividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSVIAR, PABLO ALEJANDRO. Demandado: LOGISTICAL S.A. Objeto: acción por despido; determinación de capital indemnizatorio, actualización de créditos y accesorios, costas y honorarios. Decisión: Por mayoría la Cámara modificó la sentencia de primera instancia ordenando incrementar el capital de condena conforme al IPC más una tasa del 3% anual (art. 276 LCT / art. 54 ley 27.802), impuso las costas a la demandada, capitalizó el crédito conforme art. 770 inc. b CCCN (una sola capitalización desde la última notificación de demanda) y reguló honorarios (en primera instancia 57 UMA para la actora, 51,10 UMA para la demandada y 27 UMA para el perito; alzada 30% de lo fijado en primera instancia; alternativamente el voto preopinante propuso actualización por tasa pasiva del BCRA para juicios en trámite pero la mayoría aplicó IPC + 3%).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes; voto mayoritario y disidencia relevante):
- Voto (Dr. Carlos Pose): "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54, que los créditos laborales sean actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento de su efectivo pago ... Pero, a fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos ya que, en ningún caso, el cálculo a realizarse en base al sistema nominalista puede ser superior al importe de actualizar el capital histórico a través del IPC, más un 3% de interés anual, ni tampoco ser inferior al 67% del cálculo obtenido mediante dicho parámetro..." y su conclusión dispositiva: "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y ajustar el capital de condena según la Tasa Pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina sin perjuicio que el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN; es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios ... en los porcentuales del 17%, 12% y 5%..."
- Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal), aunque finalmente adhiere a la mayoría por la votación resultante, expone ampliamente la postura crítica y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "I.
- Disiento con el voto que antecede, en cuanto mi colega preopinante propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802. En efecto, a partir del dictado de la sentencia definitiva del 06/05/2026 ... esta Sala adoptó -por el voto mayoritario de la Dra. Vázquez y la suscripta
- la decisión de declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad." y sobre la conclusión constitucional: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
- Voto (Dra. Gabriela A. Vázquez): adhiere al criterio mayoritario (aplicar IPC + 3% anual) y a las propuestas sobre costas y regulación de honorarios: "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1
- Modificar el pronunciamiento de grado y en su mérito ordenar que el capital de condena se incremente conforme fue expresado en el considerando III del voto mayoritario; 2
- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; 3
- Regular los honorarios ... en 57UMA, 51,10UMA y 27UMA ... y 4
- Fijar los honorarios de alzada ... en el 30%..."
- Votos en disidencia: la Dra. Cañal manifestó voto distinto en cuanto a la aplicación del art. 55 (declarándolo inconstitucional) y propuso como método aplicar el art. 276 LCT (IPC + 3%) y única capitalización conforme art. 770 inc. b CCCN; sin embargo, por la votación se adhirió al resultado mayoritario.

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