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CAMPOS, AGUSTINA c/ TELEPIU S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y aportes/obras sociales adeudados. La Cámara confirmó la condena contra Telepiu S.A., reconoció la facultad de la trabajadora para rescindir por falta grave por deuda de aportes y contribuciones y elevó el monto de la condena a $369.912,41, con intereses conforme ley 27.802.

Despido Aportes Contribuciones Obra social Indemnizacion Rescision por falta grave Lct art. 62 Art. 242 lct Interes ley 27.802 Multa 132 bis (decl. abstracta)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustina Campos (actora). Demandado: Telepiu S.A. y otros (entre ellos De Sousa). Objeto: Despido y consecuentes indemnizaciones; se discutieron además incumplimientos en el ingreso de aportes y contribuciones para seguridad social y obra social. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a Telepiu S.A., pero modificó el monto condenatorio elevándolo a $369.912,41 más accesorios; declaró aplicable la facultad de la trabajadora para rescindir por falta grave por deuda de aportes/contribuciones; declaró abstracto el tratamiento de la multa del art. 132 bis LCT por aplicación de la ley penal más benigna; ordenó ajustar intereses según art. 55 ley 27.802; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "El art. 79, de la L.C.T., en su redacción vigente ala sazón, establecía que 'El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar' (los destacados son míos). Y agrega el art. 80 que esa obligación 'configurará asimismo, una obligación contractual'." "Entonces, de lo que se trata es de determinar si esa deuda habilitó, a la accionante, a rescindir el contrato de trabajo. A mi juicio, la obligación de ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -que incluye los destinados a las obras sociales; leyes 23660, 23661 y concs., aspecto cuyo tratamiento se omitió en grado
- se desprende del genérico deber establecido en el art. 62 de la LCT y su incumplimiento constituye falta de gravedad que autorizó a la trabajadora a darse por despedida." "Ello así, en tanto se trata de una obligación tendiente a 'posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan', cuyo incumplimiento puede derivar en la pérdida total o parcial de aquellos beneficios. En esas condiciones, no era exigible a la trabajadora que acreditase que, en algún momento anterior al despido, le fue negada atención por parte de su obra social, ya que basta la posibilidad de que ello ocurra en el futuro -si el empleador no cumple con esos deberes
- para que exista injuria que impida la continuación del vínculo laboral. En otras palabras, ante el incumpliento reiterado en el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social y la no reularización ante su requerimiento, la trabajadora estaba habilitada para rescindir el contrato de trabajo (art. 242, LCT)." "La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde declarar abstracto el tratamiento de los agravios vertidos en este segmento... y mantener lo resuelto en grado, lo que así dejo propuesto."
- Votos: Voto principal del Dr. Víctor Arturo Pesino (propone confirmar con elevación de condena y regulación de honorarios) y adhesión de la Dra. María Dora González.

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