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LOPEZ, FACUNDO ALEJANDRO c/ NEW CONNECTION S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

El actor reclamó por despido y diferencias salariales en el marco de la ley 22.250. La Cámara confirmó la condena dictada en primera instancia (eleva el monto total) pero revocó la condena contra TELECENTRO S.A. por no ser empresa de la industria de la construcción y ajustó indemnizaciones y honorarios.

Despido Ley 22.250 Art. 18 Indemnizacion Solidaridad Art. 32 l.22.250 Telecentro s.a. Retroactividad Honorarios Apelacion desierto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: López, Facundo Alejandro. Demandado: New Connection S.A.; Multired Instalaciones S.R.L.; Telecentro S.A.; y otros (incluido Fernández). Objeto: Despido, diferencias salariales, indemnizaciones y rubros conexos regulados por la ley 22.250 y normativa laboral aplicable. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en cuanto condena y se elevó su importe a $199.520,48; se revocó la condena contra Telecentro S.A., absolviéndola; se fijaron indemnizaciones (art. 18 L.22.250) y se regularon honorarios de instancia y de Cámara (en UMAs y porcentajes señalados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) Sobre la inadmisibilidad de agravios por falta de sustento técnico: "El recurso, en estos aspectos, debe ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico jurídico... La presentación se limita a expresar una simple disconformidad, propia de quien resulta perdidoso en el juicio. Como alguna vez se ha dicho 'criticar' es muy distinto a 'disentir'." 2) Sobre la retroactividad normativa: "quedó acreditado que el vínculo laboral entre las partes estuvo vigente hasta el mes de febrero de 2019. En consecuencia, teniendo en cuenta que la aplicación de la normativa pretendida por la accionada fue sancionada más de cinco años después (B.O. 8/07/2024) y, en lo que corresponde al título IV, entró en vigor el 26/09/2024 (Decreto 847/2024 B.O. 25/09/2024), la aplicación retroactiva de la norma pretendida es improcedente (cfr. art. 7 CCCN), pues afecta los principios fundamentales de 'seguridad jurídica' y 'previsibilidad' (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y con. C. Nacional)." 3) Sobre la exención de responsabilidad de Telecentro S.A.: "la codemandada TELECENTRO S.A. no le cedió a la codemandada WORK T.V. S.A. el establecimiento o explotación, ni contrató o subcontrató con ella trabajos o servicios correspondientes a su actividad específica, fraccionando la actividad productiva o generando una 'unidad técnica de ejecución' entre ambas empresas. Consecuentemente TELECENTRO S.A. se encuentra excluida de la responsabilidad prevista en el art. 32 de la ley 22.250 pues no constituye una empresa dedicada a la industria de la construcción." 4) Sobre elevación de la indemnización art. 18 L.22.250: "Asiste razón a la parte actora, en cuanto a la indemnización del art. 18 de la ley 22.250. Teniendo en cuenta la extensión de la relación laboral, estimo equitativo elevar la misma al equivalente a 90 días, es decir a la suma de $ 60.824,22.-"
- Votos: El voto mayoritario (Pesino) y adhesión de la Dra. María Dora González; no se registran votos en disidencia en la parte reproducida.

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