YEBRASKY, DAVID OSIRIS c/ GARDEN LIFE S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indemnizatorio contra Garden Life S.A. por despido con fundamento en el art. 247 LCT. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, pero revocó la condena respecto del bono del Decreto 1043/18 y corrigió el cálculo de la indemnización por antigüedad fijando el capital en $583.338,96.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yebrasky, David Osiris.
Demandado: Garden Life S.A.
Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido (art. 232, 233, 245 LCT), multas legales (art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT/ley 25.345), pago de bono Decreto 1043/18, certificados art. 80 LCT, accesorios y actualización.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido incausado, rechazó la defensa de procedencia del art. 247 LCT por no haberse acreditado la excepción, declaró inoficioso el reclamo por entrega de certificados (la magistrada de grado consideró que ya fueron aportados), revocó la condena por el bono del Decreto 1043/18 por falta de especificación en la demanda y corrigió el cálculo de la antigüedad a seis años y un mes. Se fijó el capital de condena en $583.338,96 y se aplicó la actualización de acuerdo con el art. 55 de la ley 27.802. Se impusieron costas de Alzada al orden causado y se fijaron honorarios del 30% sobre lo regulado en la instancia previa para los profesionales que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, no puede sostenerse que el trabajador hubiera consentido la causal de despido invocada por la empleadora. Antes bien, el intercambio telegráfico evidencia que el actor exteriorizó en forma clara e inequívoca su voluntad de rechazar el despido dispuesto en los términos del art. 247 de la LCT y de reclamar las indemnizaciones derivadas de un despido sin causa, circunstancia que basta para desestimar el argumento desarrollado por la recurrente en este segmento de su memorial."
"Tal como se puso de resalto en la sentencia, la accionada no produjo prueba idónea que permitiera demostrar una efectiva disminución de las ventas, la anulación de pedidos de clientes o las concretas gestiones que dijo haber realizado para superar la crisis invocada, extremo que tampoco pudo ser corroborado por la perito contadora, quien dejó constancia de que no le fue exhibida la documentación necesaria para verificar tales circunstancias."
"La sola existencia de dificultades económicas o de un proceso concursal no configura, por sí misma, la causal excepcional prevista en el art. 247 de la LCT, desde que su procedencia exige la acreditación de una falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y del cumplimiento de los restantes presupuestos contemplados en dicha norma, carga probatoria que, como quedó expuesto, no fue cumplida en autos."
"La mera enunciación de un concepto acompañado de un importe sin desarrollo fáctico y jurídico, no satisface dicha carga procesal ni delimita adecuadamente el objeto litigioso. En tales condiciones, el reclamo relativo al bono previsto en el Decreto 1043/18 resulta insuficientemente articulado, razón por la cual corresponde revocar la sentencia en cuanto admitió dicho concepto."
"Por cuanto de las constancias de la causa surge que el actor ingresó a trabajar el 4 de diciembre de 2012 y el vínculo se extinguió el 8 de enero de 2019, por lo que la antigüedad computable asciende a seis años y un mes, sin alcanzar la fracción de tres meses prevista en el art. 245 de la LCT para computar un año adicional."
"Por ende, la demanda prospera por la suma de $583.338,96 integrada por los siguientes conceptos: ... 1) Indemnización por antigüedad (art. 245 L.C.T.): $198.355,98 ... 6) Art. 2, ley 25.323: $148.278,2 ... 11) Art. 80 LCT: $99.177,99."
- Votos/diferencias: Voto mayoritario de la Dra. María Dora González; adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino. No se registran votos en disidencia.
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