BUFFA, DIEGO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente laboral contra Provincia ART S.A. solicitando indemnización bajo la ley especial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cómputo de los accesorios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de abogados y perito ajustados en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Buffa, Diego Andrés.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Accidente laboral
- reclamo de carácter indemnizatorio conforme ley especial.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los accesorios del crédito; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de los profesionales y del perito; se impusieron las costas de Alzada y se fijó el porcentaje por la representación en Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada, con réplica de la contraria."
"II.
- La aseguradora demandada cuestiona el mecanismo de actualización. Su recurso será receptado.
Al respecto, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio, lo que torna abstracto que me expida sobre el planteo de inconstitucionalidad."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 300 UMAs, de la parte demandada en 290 UMAs, y los del perito médico en 90 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
Parte resolutiva transcrita:
"1.
- Modificar la sentencia de primera instancia y determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II;
2.
- Imponer las costas de primera instancia a la demandada;
3.
- Regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 300 UMAs, de la parte demandada en 290 UMAs, y los del perito médico en 90 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha;
4.
- Imponer las costas de Alzada en el orden causado;
5.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en la instancia anterior."
(Voto mayoritario del Dr. Víctor Arturo Pesino; adhesión de la Dra. María Dora González.)
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