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FERNANDEZ, RUBEN ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso ley por condena derivada de incapacidad contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de los accesorios conforme a los lineamientos del considerando II (índice RIPTE desde el siniestro), impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUBEN ANGEL FERNANDEZ. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Recurso ley por incapacidad derivada de siniestro laboral y exigencia de condena frente al resultado emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional; discusión sobre método de actualización de la condena y accesorios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos propuestos por el voto de mayoría; determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II (aplicación del índice RIPTE desde el siniestro), impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios en UMAs y fijó las costas de Alzada y el porcentaje para honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Las litigantes cuestionan el método de actualización del monto de condena dispuesto en el decisorio atacado. La juez a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, en cuanto decreta 'la prohibición de indexar y de actualizar los créditos alimentarios' y estableció que el crédito se actualizará conforme el índice RIPTE, desde el siniestro y hasta su efectivo pago. Al respecto, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio, lo que torna inoficioso expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 245 UMAs, de la parte demandada en 240 UMAs y los del perito médico en 85 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Voto de adhesión: La doctora MARIA DORA GONZALEZ expresó "Que por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."

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