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BAEZ, CESAR ALEJANDRO -0- c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente in itinere solicitando reparación civil y subsidiariamente por el régimen de riesgos del trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente en la vía del derecho civil y, en sede laboral/ LRT, por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y el nexo causal, y por incumplimiento de los requisitos del art. 65 L.O.

Accidente in itinere Accion civil Ley de riesgos del trabajo Art. 65 l.o. Nexo causal Prueba insuficiente Improcedencia Rechazo de demanda Costas en el orden causado Honorarios (uma)

Actor: BAEZ, CÉSAR ALEJANDRO. Demandado: GALENO ART S.A. (ART) y AVENIDA 1389 S.R.L. (empleadora/inscripta). Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 30/11/2015 (fracturas y lesiones, incapacidad reclamada ~45%), acción civil y, subsidiariamente, acción por riesgos del trabajo (LRT). Se solicitó liquidación y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT. Decisión: Rechazó en todas sus partes la demanda contra GALENO ART S.A. y AVENIDA 1389 S.A.; impuso costas en el orden causado; reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo debo poner de relieve que no existen dudas sobre el carácter in itinere del accidente denunciado por el actor. Nótese que a fs. 18 el accionante sostiene que sufrió el siniestro regresando desde su lugar de trabajo hacia su domicilio." "Las indemnizaciones fundadas en la responsabilidad civil por daños ocasionados en el trabajo no resultan procedentes en caso de accidentes in itinere por no encontrarse reunidos los presupuestos jurídicos que exigen las normas civiles para tales fines." "Por todo lo anterior, sin perjuicio de la situación procesal en la que se encuentra, al resultar manifiestamente improcedente la acción interpuesta con fundamento en el derecho civil, corresponde rechazar la demanda contra AVENIDA 1389 SA." "El actor no acompañó documentación alguna que dé cuenta de la titularidad del vehículo al que hace referencia el actor, no acompañó denuncia policial del siniestro ni ninguna documentación que dé cuenta de la ocurrencia del hecho tal y como lo relata." "Se advierte que el accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. los reclamos, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto." "Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que el accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado en su demanda, y que fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes... Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta." (Se omiten votos en disidencia, no existentes).

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