MACHIN EDUARDO ROBERTO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa contra el Estado Nacional y la ANSES para que se declare inconstitucional el artículo 15 de la ley 27.546 y se elimine la exigencia de cese definitivo para acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 27.546 para el caso concreto y ordenó que ANSES permita iniciar el trámite jubilatorio sin exigir el cese definitivo, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Eduardo Roberto Machin (DNI 14.902.990).
Demandado: Estado Nacional
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que cese la incertidumbre sobre el derecho jubilatorio del actor, que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 (que elevó la edad jubilatoria para hombres) y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 (texto según ley 27.546) y del art. 2 inc. e) de la Resolución 10/2020 en cuanto exigen el cese definitivo en el cargo como condición para el reconocimiento del beneficio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso de autos, la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546; se declaró el derecho del actor a jubilarse de conformidad con la ley 24.018 modificada por ley 27.546 en los términos expuestos; se ordenó que ANSES permita el inicio del trámite jubilatorio y la emisión de la resolución pertinente sin exigir el cese definitivo en el cargo; costas a ANSES; regulación de honorarios por 20 UMA equivalentes a $2.003.460.
- (más IVA si corresponde). Fecha de firma: 05/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para la procedencia de la acción declarativa se requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; que el accionante tenga un interés jurídico suficiente, en el sentido de que la falta de certeza le pueda producir un perjuicio o lesión actual; y que haya un interés específico en el uso de esta vía, lo que sólo ocurrirá cuando aquél no disponga de otro medio legal para solucionar la cuestión que se le plantea."
"En este sentido, la sanción de la ley 27.546 que modificó las leyes 24.018 y 22731 referida al Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público produjo un estado de incertidumbre jurídica en el actor respecto de la aplicación a su status previsional de las disposiciones contenidas."
"Si bien del mensaje de elevación del proyecto de ley surge que la intención del legislador ha sido establecer un gradualismo de edad para no imponer un cambio de manera drástica 'a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse', la técnica utilizada en la reforma lleva a que resulte en los hechos imposible acceder al beneficio hasta cumplir los 65 años."
"Por consiguiente, la norma, lejos de establecer un gradualismo, establece desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, contradiciendo a todas luces la intención del legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley."
"Por ello, y teniendo especialmente en cuenta el fin que tuvo el legislador al dictar la norma cuestionada, es que corresponderá hacer lugar a la demanda iniciada, declarando la inconstitucionalidad, para el caso de autos, del art. 15 de la ley 27.546."
"La Anses debe permitir el inicio del trámite jubilatorio del actor, y la emisión de la resolución pertinente, sin exigir el cese definitivo en el cargo que ocupa, requiriendo el cese una vez otorgado el beneficio para efectuar el pago del mismo."
Asimismo, se cita jurisprudencia y normas: Fallos de la Corte (297:142; 300:1080; 301:460), expediente y fallos recientes (Carnazzoli, Fernández, Delgado), y el fallo CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" de fecha 22.6.2023 para imponer costas.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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