LONGOBARDI CARLOS SIMON c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 que le produce descuentos en su haber previsional docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable dicho artículo respecto del beneficio docente y ordenó a ANSES cesar el descuento y reintegrar los montos retenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LONGOBARDI CARLOS SIMON, DNI 12.968.358.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463, cuya aplicación la demandada realiza sobre sus haberes previsionales bajo el concepto "DESCUENTO LEY 24.463
- ARTÍCULO 9 -", código 204000, por violar artículos 14 bis, 17, 28 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y el régimen especial de la Ley 24.016, en su haber jubilatorio otorgado conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES a abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y a liquidar y abonar el retroactivo desde 09/2025; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; plazo de cumplimiento 30 días; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
1) "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
2) "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…"
3) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
4) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación del actor."
5) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación del actor el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
6) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Sin embargo, toda vez que de la consulta a la página de Anses surge que el descuento se le realiza a partir de mensual 09/25, las diferencias retroactivas devengadas serán desde dicha fecha."
7) "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
8) "El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme. Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses: artículo 14 de la ley 16.986."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: