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ANRIQUEZ JOSE MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional por aplicación de las leyes 24.241 y 24.463 y la actualización de componentes PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos siguiendo precedentes de la Corte Suprema y la Cámara, y difirió para ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y topes.

Seguridad social Jubilacion Pbu Pc Pap Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias (no retener) Doctrina actis caporale / badaro / blanco Recalculo y retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANRIQUEZ JOSE MARCELINO, titular del beneficio previsional N° 15 0 6749536 0, con fecha de adquisición del derecho 24.01.2015 y fecha de alta 01.03.2015. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Redeterminación del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; y cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución ciertos planteos de inconstitucionalidad y el control del carácter confiscatorio de topes; se impuso costas a ANSES; se ordenó que no se aplique retención de impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre los retroactivos a abonar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de interposición de la demanda 10.11.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 10.11.2023." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda." "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..." (Se incluyeron las citas textuales más relevantes del decisorio, manteniendo el lenguaje original del tribunal.)

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