MARTINEZ GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la recalculación y movilidad de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP por presunta violación de garantías constitucionales. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo y pago de retroactivos conforme a pautas fijadas, y difiriendo para ejecución el análisis de ciertas inconstitucionalidades y topes por posible carácter confiscatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ GRACIELA LILIANA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (componentes: Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normativa complementaria).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar las sumas retroactivas conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren para la etapa de ejecución varias cuestiones relativas a inconstitucionalidades y test de confiscatoriedad; se imponen costas a ANSES; se regulan intereses y se deja sin aplicación en este momento diversos análisis hasta la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente."
- "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- "En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' ... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción."
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias."
- "En consecuencia: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Sobre impuestos y retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Sobre intereses y límites: "los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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