ZANABRIA FELIX RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426 y 27.541). El Juzgado rechazó la demanda por entender que la delegación legislativa y la suspensión de la fórmula en el marco de la emergencia no configuran inconstitucionalidad manifiesta, y que la medida se inscribe en la coyuntura excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZANABRIA FELIX RAUL, titular de la Jubilación N 14 0 0342941 0.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones vinculadas a la Ley 27.541 (y normas conexas) por entender que el cambio en la fórmula de movilidad le ocasiona grave lesión a derechos constitucionales y del bloque de constitucionalidad; asimismo impugnación de artículos de las leyes 24.463 y 24.241 y cuestionamiento por otorgamiento de bonos solo a haberes mínimos y aplicación de topes.
Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios de la dirección letrada del actor en $500.865 (5 UMAS), con más IVA si corresponde. La excepción de prescripción fue declarada abstracta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida."
"El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial el 18.6.2020."
"Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad."
"Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (conf. C.S.J.N. “Pupelis María Cristina y otros”, sentencia del 4.5.1991; ídem “Bruno Hnos. S.C. y otro”, sentencia del 5.12.1992; CFSS Sala 1 “Francalancia Ernesto c/ Anses”, sentencia int. 45.475 del 29.12.1997), circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
"Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23.12.2019 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y en tal contexto, delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, siendo posteriormente ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, publicado en el Boletín Oficial de fecha 12.3.2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus Covid 19."
"Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular que vive nuestro país, agravada durante el curso del presente año 2020 debido a la pandemia del Covid 19 que afectó al mismo y al mundo entero, todo ello, hasta que se sancione un nuevo texto normativo con una nueva fórmula de movilidad previsional, por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales."
"El tratamiento propuesto del tope legal previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, no será atendido pues no surge de la consulta al beneficio del actor efectuado de la página web de la Anses que se aplique el mismo."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (sentencia de un juez).
- Montos/fechas relevantes: Fecha de firma 05/08/2026. Honorarios a la parte actora regulados en $500.865 (correspondientes a 5 UMAS).
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