ACOSTA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucional el cambio de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado rechazó la demanda y desestimó los planteos de inconstitucionalidad, afirmando la aplicación del efecto inmediato de la nueva normativa y la validez de las delegaciones dispuestas en el marco de la emergencia pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA JUAN CARLOS (parte actora)
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Objeto: Reajuste del haber previsional por considerar que el cambio de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) provoca lesión de derechos constitucionales; se planteó inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241; reserva del caso federal.
Decisión: Rechazo de la demanda; costas en el orden causado; regulados honorarios para la parte actora por $500.865 (5 UMAS más IVA si corresponde). Se declaró abstracto pronunciar sobre la excepción de prescripción y sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias formulada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.
Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado.
En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa en su relación, de modo que no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida.
El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial el 18.6.2020.
(...) la ley cuestionada N 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23.12.2019 declaró la emergencia pública ... delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional... Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Citas textuales destacadas:
"a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes"
"efecto inmediato"
"la declaración de inconstitucionalidad de una ley ... es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico"
Referencias jurisprudenciales citadas: Fernández Pastor Miguel Ángel c/ Anses (CSJN), Pupelis María Cristina y otros; Bruno Hnos.; Francalancia Ernesto; Benoist, Gilberto c/ Anses; Morales Blanca Azucena c/ Anses.
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