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GODOY CESAR AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la recalculación y movilidad de su haber previsional, reclamando actualización de PBU, PC y PAP y cuestionando normas de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó la recalculación del haber y pago de retroactivos conforme a pautas fijadas, y difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Godoy César Agustín (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/recalculo de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, decretos y resoluciones vinculadas). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; impuso costas a ANSES; difirió para la ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el cómputo de la PBU y criterio de actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre el cálculo para trabajadores autónomos y redeterminación del haber: "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241. A los efectos de la actualización de los valores de la renta presunta sobre la que se cotizó deberá realizarse la siguiente mecánica: se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó durante sus últimos 180 períodos de cotización (15 años), considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago, trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación." 3) Sobre diferimiento de análisis de confiscatoriedad y topes al momento de ejecución: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes'." 4) Sobre intereses, pago íntegro y límites legales: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia reseñados en la sentencia. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de adquisición del derecho: 07/04/2021.
- Fecha de alta: 01/08/2021.
- Fecha del reclamo administrativo: 11/03/2025.
- Retroactividad de las diferencias: desde 11/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo).
- Unidad histórica MOPRE tomada como base: $80 (último valor publicado).
- Plazo para pago por ANSES: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.

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