MENDEZ REGUERA IMANOL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.426. El Juzgado rechazó la demanda por considerar aplicables las normas vigentes (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decreto 526/95) y por no acreditarse perjuicio concreto que permita declarar inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendez Reguera Imanol, representado por el Defensor Público Oficial en su carácter de hijo menor de la causante fallecida.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (Pensión Directa N° 14521700280 9) otorgado al amparo de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y 27.426; reserva del caso federal.
Decisión: Rechazar la demanda y imponer las costas en el orden causado. Regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $500.865 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En cuanto a lo peticionado en relación a la actualización de las remuneraciones considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2018, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.426, sus modificatorias y sucesivas reglamentaciones, (artículos 3 y 11 de la ley 27.426), conforme Decreto reglamentario 110/2018 que dispone la publicación de los índices a partir del 1/3/2018. Y la resolución 02-E/2018 MTEySS que aprueba los índices de actualización para quienes cesen desde el 28/2/2018 o pidan su beneficio desde el 1/3/2018."
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas'."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento. En este sentido, la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re 'Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683', Fallos 316:687)."
(Se consignan además datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 4.2.21; fecha de alta 1.4.2024; la pensión fue otorgada por el fallecimiento de la madre Laura Reguera, nacida 1.6.1981 y fallecida 4.8.2020; honorarios regulados $500.865 correspondientes a 5 UMAs.)
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