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BENEDETTI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes de la jubilación. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme pautas fijadas, y diferenció el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajustes varios Anses Inconstitucionalidad diferida Tope remuneratorio Actis caporale Movilidad previsional Liquidacion y retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benedetti Carlos Alberto (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria PC y Prestación Adicional por Permanencia PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras disposiciones de leyes 24.241, 24.463, 27.541, etc.). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas establecidas, se difirieron para ejecución determinadas cuestiones de inconstitucionalidad y topes, se impusieron costas a ANSES y se fijaron plazos y reglas de liquidación e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente."
- "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..."
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "Corresponde declarar su inaplicabilidad [del art. 26 y de la aplicación del art. 14 inc. 2° de la Resolución SSS 6/2009] en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. fallo CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19.8.1989), lo que se acreditará en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes."
- "La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
- Resolución dispositiva final: "1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.

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