VALDEZ ANGEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la redeterminación del haber previsional, la recalificación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, y cuestionando la constitucionalidad de normas vinculadas a la actualización. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber conforme a la doctrina de la CSJN y dispuso el pago íntegro del retroactivo, difiriendo ciertos planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valdez Ángel Ramón.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y reglamentarias aplicadas al cálculo del haber.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber tomando como base los últimos quince años de aportes actualizados y aplicar las pautas del art. 24 inc. c) de la ley 24.241, abonar el retroactivo íntegro sin quita dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirieron para ejecución determinados planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo):
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2210852 0, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente y autónoma, siendo la fecha de adquisición del derecho el 12/03/2024 y la fecha de alta el 1.5.2024."
"En virtud de lo señalado, se deben aplicar tales precedentes, dado que el cómputo realizado para la determinación del haber, considerando las categorías a las que ha aportado el actor durante tantos años, lo coloca en una situación particularmente desventajosa con relación a los trabajadores dependientes, respecto de los cuales el legislador ha previsto el cálculo de conformidad con el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores al cese de servicios."
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."
- Citas textuales relevantes incorporadas en los fundamentos:
- "la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico"
- "Una inteligencia sistemática de las cláusulas de la Ley Fundamental acorde con los grandes objetivos de justicia social que persigue el art. 14 bis, obsta a una conclusión que, a la postre, convalide un despojo a los pasivos privando al haber previsional de la naturaleza esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral."
- "se deberán actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó durante sus últimos 180 períodos de cotización (15 años)..."
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