REYNA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas fijadas y diferió el examen de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actora (beneficiario que obtuvo beneficio previsional N 14 0 2575728 0 0; derecho adquirido el 25/10/2024; alta 1/12/2024).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de la PBU, PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, y decretos/reglamentaciones vinculadas).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSES; intereses desde que cada suma es debida; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre cálculo e incidencia de la PBU y diferimiento a ejecución:
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”.
"En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción."
2) Sobre unidad de actualización y método:
"De conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) Sobre inconstitucionalidad de normas y límites al control judicial:
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas'." (cita jurisprudencial).
"En igual sentido, 'la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable'."
4) Sobre rentas presuntas, aportes y moratorias:
"Corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
"La mecánica: se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago, trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación."
"En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias ... no tendrá favorable acogida ... pues los aportes no se realizaron en tiempo análogo al de desarrollo de tareas, sino ... al tiempo de incluirse en un plan de regularización."
5) Dispositivo (parte resolutiva, transcripción parcial):
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ... para la etapa de ejecución ..."
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