GOULU RUBEN ARGENTINO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y reintegro de las sumas descontadas por el tope aplicado al haber previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 en el caso, ordenó el pago del haber sin tope, el retroactivo correspondiente y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. GOULU RUBEN ARGENTINO, DNI 13.529.056.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita la suspensión/inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 aplicado sobre su haber previsional (beneficio de jubilación PBU/PC/PAP, N° 14030263630) y el reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor, se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope y pagar los retroactivos con intereses; costas a cargo de la demandada; plazo de 30 días para cumplimiento; se difiere regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación al tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, conforme lo he sostenido reiteradamente en casos similares, la confiscatoriedad del descuento supera el 15 % admitido reiteradamente por la jurisprudencia imperante en el tema, derivada de la causa “Actis Caporale” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que corresponde en este estadio declarar la inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 de la ley 24.463 en relación al tope aplicado."
"En el caso analizado el descuento en concepto del artículo 9 de la ley 24.463, equivale al 20,74 % del haber jubilatorio, compuesto por la sumatoria de los componentes de PBU/PC/PAP."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación del actor... Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Asimismo, respecto de la prescripción y cómputo de retroactivos: "Habiendo opuesto la demandada excepción de prescripción, analizaré la procedencia de la presente acción desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... Siendo la fecha de la adquisición del beneficio el 01.12.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde dicha fecha."
Sobre intereses y cumplimiento: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004). El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
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