BUJAN CARINA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y restituir los retenciones, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUJAN, CARINA GABRIELA, DNI N° 18.285.444.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular/ norma que dispone la aplicación de la deducción y tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional percibido por la actora como jubilada docente; reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de ganancias y con intereses; reservas del Caso Federal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES a abonar el haber sin aplicar el tope y a liquidar y abonar el retroactivo correspondiente desde la fecha de adquisición del beneficio (01/08/2025), con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; las sumas retroactivas no sufrirán descuento por impuesto a las ganancias; plazo de cumplimiento 30 días; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Citas jurisprudenciales y criterios aplicados (extractos relevantes del fallo):
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010) ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de adquisición del derecho el 01.08.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde dicha fecha."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ imugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
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