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MANFREDI, GRACIELA ERNESTINA c/ SARATI, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y pago de indemnizaciones contra los herederos testamentarios de la empleadora fallecida. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los herederos a pagar $111.343,23 más intereses, a entregar los certificados de trabajo y fijó sanción conminatoria por incumplimiento.

Despido Herederos testamentarios Indemnizacion por antiguedad Art. 247 l.c.t. Art. 80 l.c.t. Diferencias salariales Vacaciones no gozadas Intereses ley 27.802 Entrega certificados de trabajo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Ernestina Manfredi. Demandado: Andrea Alejandra Sarati, Melina Sarati y Pablo Ezequiel Molina Sarari (herederos testamentarios de Lina Ninfa Arcidiácono). Objeto: Cobro de indemnizaciones y haberes por extinción del vínculo laboral por fallecimiento del empleador, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, s.a.c. proporcional, entrega de certificados y aportes (art. 80 L.C.T.), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados, en su calidad de herederos testamentarios, a abonar $111.343,23 más intereses desde el 10.01.2018 hasta su efectivo pago; a entregar los certificados de trabajo previstos en el art. 80 L.C.T.; y a pagar las costas. Se fijaron honorarios profesionales para las partes y una multa de $10.000 por día de demora en la entrega de los certificados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, demostrada fehacientemente la prestación de servicios por parte de la demandante en favor de la Dra. Lina Ninfa Arcidiácono, corresponde presumir cierta la relación laboral invocada (art. 23 de la L.C.T.)." "En tales condiciones, habida cuenta que no se discute y se encuentra comprobado que los demandados Andrea Alejandra Sarati, Pablo Ezequiel Molina Sarari y Melina Sarari resultan ser herederos testamentarios de la Dra. Lina Ninfa Arcidiácono (v. fs. 25/26), la acción intentada debe ser admitida." "El vínculo se extinguió por el fallecimiento del empleador, cuya condición personal de abogada y su actividad profesional fue la causa determinante de la relación laboral, sin las cuales no podía proseguir, por lo que la indemnización por antigüedad debe ser calculada de acuerdo con lo previsto por el art. 247 de la L.C.T. (cfr. art. 249 de la L.C.T.)." "La actora dio cumplimiento a la intimación exigida por el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T. ... no se acreditó la entrega de la documentación requerida en tiempo oportuno ni se la acompañó a las actuaciones, por lo que corresponde admitir el concepto reclamado." "Por todo lo expuesto, demás constancias de autos y citas legales que anteceden y resultan de aplicación, FALLO: I.-) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por GRACIELA ERNESTINA MANFREDI contra ANDREA ALEJANDRA SARATI, MELINA SARATI y PABLO EZEQUIEL MOLINA SARATI, en su calidad de herederos testamentarios de LINA NINFA ARCIDIÁCONO, a quienes condeno a abonar a la actora... la suma de $ 111.343,23 ... con más los intereses establecidos en el Considerando respectivo de este pronunciamiento. II.-) El cumplimiento de la condena deberá integrarse con la entrega, dentro del plazo de cinco días, de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. estableciendo, para el caso de incumplimiento, una sanción conminatoria equivalente a la suma de $ 10.000 por cada día de demora..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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