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AZAME RAMON EFINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la recalculación y movilidad de su haber previsional (PBU, PC, PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El tribunal hizo parcialmente lugar, ordenó el recálculo y pago de retroactivos, difirió cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y prohibió la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones.

Pension Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad jubilatoria Recalculo de haber Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AZAME RAMON EFINIO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas/Decretos posteriores; y la no aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación y sobre eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda: se ordena recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a pautas fijadas; se difieren para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad señaladas; se dispone que ANSES se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre la prestación y sobre los retroactivos que se devenguen; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida a ejecución. Plazo de pago: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el recalculo y pautas aplicables (texto literal): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la prohibición de retención del Impuesto a las Ganancias y el carácter no imponible del retroactivo (texto literal): "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...' " 3) Sobre diferimiento de inconstitucionalidades y test de confiscatoriedad (texto literal): "la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' ... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla..." 4) Resolución dispositiva (texto literal): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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