MAZZEO MARINA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope, restituir retroactivos y abstenerse de retener impuesto a las ganancias según pautas fijadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAZZEO MARINA CLAUDIA, DNI N° 17.969.461.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), reintegro de las sumas descontadas por aplicación del tope y condena al pago de retroactivos con intereses y sin descuento por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope, liquidar y abonar los retroactivos devengados en los términos fijados, abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, reintegrar los montos retenidos y pagar intereses. Costas a cargo de ANSES. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme. Sentencia firmada el 05/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"La fecha inicial de pago y de alta es el 1.5.2024. Siendo la fecha a partir de la cual se le comienza a efectuar el descuento el 01.09.2024, ... las diferencias retroactivas devengadas serán a partir del 01.09.2024 ..."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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