D., L. c/ GUEVARA , LAUTARO Y OTROS s/DENUNCIA LEY 26.485
La denunciante promovió actuación por violencia laboral y solicitó medidas de protección previstas en la Ley 26.485. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó las medidas preventivas ordenadas en primera instancia porque la empleadora había extinguido el vínculo durante el período de prueba antes de la exteriorización de la medida, afectando la libertad de contratación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. D. (denunciante/trabajadora).
Demandado: Gastronomía Vasca S.A. (empleador identificado comercialmente como “Berria by Sagardí”) y otros (compañeros denunciados).
Objeto: Denuncia por violencia y acoso en el ámbito laboral (Ley 26.485) y solicitud de medidas de protección urgentes (no innovar, eximir de prestación de tareas con pago, notificaciones y prohibiciones).
Decisión: La Cámara revocó la decisión de fecha 6/3/2026 que había dispuesto medidas preventivas urgentes en favor de la denunciante. Se aclaró que la revocación no prejuzga la pertinencia o gravedad de la denuncia ni las consecuencias penales/contravencionales o patrimoniales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La decisión del juez de grado implica en la práctica privar de efectos a la extinción del vínculo con fundamento el art. 92 bis, que fue decidida por la empleadora."
"En este sentido, no puede pasarse por alto que, el día 5 de marzo de 2026, el empleador cursó, mediante el correo argentino una comunicación en la que hizo saber a la Sra. L. D. su decisión de extinguir el vínculo, que se encontraba transitando el periodo de prueba."
"El art. 92 bis LCT establece con claridad que 'Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.'"
"Decidir una medida como la adoptada en grado, durante el denominado 'período de prueba', implica vulnerar uno de los principios esenciales del derecho del trabajo, que es la libertad de contratación, que rige en favor de cualquiera de las partes."
"Lo expuesto no implica expedirme, en modo alguno o sentar posición sobre la pertinencia o gravedad de la denuncia efectuada, ni sobre las consecuencias que pudiesen derivarse de la investigación penal o contravencional que pueda seguirse en contra de las personas denunciadas o sobre la viabilidad de la reparación patrimonial que pueda reclamarse por la vía y en el fuero pertinente."
- Votos: Voto principal del Dr. Víctor Arturo Pesino; la Dra. María Dora González adhiere. No se registran votos en disidencia.
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