VILABRILLE, VANINA FLAVIA ELIZABETH c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo laboral contra la aseguradora por accidente in itinere y cuestionó la inexistencia de vínculo con la empleadora al momento del siniestro. La Cámara revocó la sentencia de grado, reconoció vínculo laboral y condenó a Serena ART S.A.U. a pagar indemnización de $212.410,36 más accesorios por incapacidad permanente del 17,20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VANINA FLAVRIA ELIZABETH VILABRILLE (actora).
Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (antes Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.; demandada).
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere) y consecuente indemnización por incapacidad permanente y demás costas y honorarios.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo por entender inexistente el vínculo laboral; reconoció la existencia del vínculo y fijó la incapacidad indemnizable en 17,20%, condenando a la aseguradora a pagar $212.410,36 más accesorios, con regulación de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la compulsa de la historia laboral de la accionante en la ARCA, se observa que durante los doce meses anteriores a la fecha del siniestro, la accionante tuvo como empleadores registrados a Dorinka S.R.L., Gestión Laboral S.A. y Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (el nuevo nombre de la aseguradora aquí demandada)."
"El periodo en el que fue registrada por Dorinka S.R.L. y por Gestión Laboral S.A. resulta coincidente, habiendo abonado esta última los salarios correspondientes. De acuerdo con dicha consulta y con los recibos acompañados, resulta evidente que la empresa Gestión Laboral S.A. contrató a la actora para prestar servicios directamente en Walmart Argentina S.R.L (que posteriormente pasó a llamarse Dorinka S.R.L.) y es por ello que las remuneraciones no se encuentran documentadas por esta empresa. Sumado a ello, la aseguradora demandada aceptó el siniestro y le otorgó prestaciones, circunstancia que no tendría sentido, de no haber existido vínculo laboral."
"El perito designado en grado concluyó, luego de realizar los estudios médicos pertinentes, que el actor presentaba una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 17,20% de la TO."
"Por lo expuesto, propicio fijar la incapacidad indemnizable en el 17,20%."
"Sobre tal base, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 212.410,36.
- ($ 1.234.944 17,20%) toda vez que el piso mínimo vigente a la fecha del infortunio según Nota SRT
- SCE 5649/17 resulta superior al resultado que arroja el cálculo de la fórmula de ley ($ 108.777,42 = $6.058,08 53 17,20% 65 / 33)"
- Observaciones procesales relevantes:
Se consideró correcta la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional nro. 10 por opción de competencia ejercida por la trabajadora; no se cuestionó oportunamente la competencia de la comisión. Se aplicó la tasa del art. 55 de la ley 27.802 para los accesorios y se indicó que no corresponde adicionar lo previsto en el art. 3 de la ley 26773 por tratarse de accidente in itinere.
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